Solo dos artículos, de los 54 de este Real Decreto-ley, se dedican a las medidas de apoyo a los autónomos. Aunque el título de la Sección 2ª hace referencia solo a las “medidas de apoyo a los autónomos” lo cierto es que el contenido de los artículos se hace referencia a “las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social”, es decir, se incluye también a las empresas de todo tipo.
Estas medidas se resumen en los siguientes puntos:
Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden ministerial. Es decir, la moratoria en el pago de cotizaciones se tiene que solicitar expresamente y además se tienen que cumplir unos requisitos que todavía se desconocen, ya que la Orden ministerial que establecerá estos requisitos no se ha publicado.
Esta moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo sea:
- Empresas: periodo de abril a junio de 2020
- Autónomos: mayo a julio de 2020
En todo caso siempre que las actividades que realicen no se hayan sido suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
• Solicitudes.-
Las empresas presentarán la solicitud a través del Sistema RED. Los autónomos a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
• Plazo.-
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente, sin que proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud.
• Concesión de la moratoria.-
Se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes a la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
• Incompatibilidad con los expedientes de fuerza mayor.- Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas por suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
• Sanciones por falsedad o incorrecciones.-
Las solicitudes presentadas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a sanciones. Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección la comunicación en cualquier momento de una actividad económica falsa o incorrecta, así como cualquier otro dato que determine la existencia de las condiciones y requisitos para estas medidas. En estos casos se aplicarían recargos e intereses sobre las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria, pudiendo haber responsabilidad tanto administrativa como, en determinados casos, penal.
Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Es decir, para solicitar esta medida se requiere estar al día en el pago de los seguros.
Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso y se aplicará un interés del 0,5%.
Otra medida para las sociedades: aprobación de cuentas anuales.
La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de administración de una persona jurídica queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.