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Por Mercedes Sampedro 25 sept, 2023
En febrero de este año se aprobó la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuya finalidad es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir aquellas personas que trabajen en el sector público o privado, que tengan información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional y que informen sobre la comisión de esas infracciones. Comprende en todo caso: a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; b) los autónomos; c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Y la protección se hace extensiva no solo al informante sino también a personas relacionadas con él y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares. Información protegida La información relevante a efectos de esta ley, al margen de algunos casos de infracciones contra el Derecho de la Unión Europea, comprende las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso estarán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Sistema interno de información En el sector privado, están obligadas a disponer de un Sistema interno de información las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. Las organizaciones empresariales y las fundaciones estarán obligadas siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Para el resto de empresas será voluntario. Este sistema interno de información contendrá el canal interno de información como cauce para informar de las infracciones que se conozcan, así como el procedimiento de gestión posterior de dicha información (actuaciones de investigación, etc). Deberá haber un libro-registro de las informaciones recibidas y las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando la debida confidencialidad. Este registro no será público, salvo petición razonada de la autoridad judicial competente. En cualquier caso no debe olvidarse que las personas afectadas por la comunicación tienen derecho a la presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho de acceso al expediente, y deberá preservarse su identidad y garantizarse la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. No disponer de un Sistema interno de información se considera una infracción muy grave con unas sanciones muy elevadas: - Si son personas físicas las responsables de la infracción, la multa será de 30.001 hasta 300.000 euros; - Si son personas jurídicas serán multadas entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Plazo máximo para establecer el sistema En el caso de empresas del sector privado con 249 trabajadores o menos el plazo para implantar el sistema terminará el 1 de diciembre de 2023. Para el resto de empresas terminó el plazo el pasado mes de junio. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513
Por Mercedes Sampedro 16 mar, 2023
 Inscripción de contratos que se formalicen con productores primarios o con una agrupación de productores primarios (incluye los contratos de integración y los contratos de las cooperativas con no socios).  El contrato debe inscribirlo el comprador antes de la entrega del producto.  Entrada en vigor: 30/6/2023.  La inscripción no es requisito de validez de los contratos.  Infracciones por la falta de inscripción: • Leve: 1ª falta de inscripción. Sanción de 250 € a 3.000 €. • Grave: 2ª o ulteriores infracciones en el plazo de 2 años. Sanción de 3.000 a 100.000 €. • Muy grave: reincidencia en infracciones graves en el plazo de 2 años. Sanción de 100.001 a 1 millón de €. Más información: https://www.aica.gob.es/content/img/PREGUNTAS%20FRECUENTES%20REGISTRO%20DE%20CONTRATOS%20ALIMENTARIOS.pdf
Por Mercedes Sampedro 28 ene, 2023
Nuevas medidas contra la morosidad en operaciones comerciales entre empresas
Por Mercedes Sampedro 04 abr, 2022
Nuevos contratos de trabajo a partir del 31/3/2022 con la reforma laboral El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modificó los tipos de contratos laborales existentes y estableció un margen de tres meses para la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en los tres tipos de contratos que se mencionan a continuación. Por tanto a partir del 31 de marzo estarán vigentes los siguientes contratos: Contratos de duración determinada Desaparece el contrato por obra y servicio y se restringen mucho los tipos de contratos temporales, por lo que serán más fáciles de controlar por la Inspección de Trabajo.  El “ contrato por circunstancias de la producción ” podrá celebrarse en tres situaciones: 1) cuando exista un incremento ocasional e imprevisible de la producción, 2) cuando existan oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible, incluyendo aquellas que deriven de las vacaciones anuales del personal, 3) cuando existan situaciones ocasionales, previsibles y de duración muy reducida y delimitada que lo requieran. En los dos primeros casos la duración no podrá exceder de 6 meses, pero podría llegar al año máximo si lo prevé el convenio colectivo sectorial. En el tercer caso la duración será de un máximo de 90 días dentro del año natural, que no podrán desarrollarse de manera continuada.  El “ contrato de sustitución ” podrá celebrarse en tres situaciones: 1) para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, 2) para complementar la jornada reducida de otra persona trabajadora que tiene reducción de jornada, 3) para cubrir un puesto vacante durante el proceso de selección. Un contrato temporal se convertirá en indefinido cuando el trabajador haya sido contratado mediante dos o más contratos temporales por circunstancias de la producción durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses. Contratos formativos  El “ contrato formativo para la obtención de la práctica profesional ” podrá celebrarse durante los tres años siguientes a la finalización de los estudios del trabajador y su duración podrá oscilar entre los 6 y los 12 meses. Deberá ser un contrato adecuado al nivel de estudios del trabajador. La retribución en esta clase de contratos deberá ser aquella fijada por el convenio colectivo de aplicación o en su defecto el salario según tablas por categoría. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado. La empresa deberá elaborar un plan formativo individual y deberá asignar un tutor que cuente con la formación o experiencia adecuadas para su seguimiento.  El “ contrato de formación en alternancia” permite compatibilizar la actividad laboral con la formación en el ámbito de la formación profesional o los estudios universitarios. El trabajo deberá estar también relacionado con las actividades formativas que justifican la contratación y podrá tener una duración entre los 3 meses y los 2 años. Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se considerarán como contratos indefinidos de carácter ordinario . Contratos Fijo-discontinuos El contrato fijo-discontinuo pretende garantizar al trabajador que será llamado según necesidad de la actividad y se considera indefinido a efectos indemnizatorios. Se podrá celebrar para realizar trabajos de naturaleza estacional o para aquellos trabajos que sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Se deberán usar cuando se trate de la prestación de servicios que derivan de contratas mercantiles o concesiones administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Disposiciones transitorias de la ley: • Contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 .  Los contratos para obra y servicio determinado celebrados antes del 31/12/2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en base al VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes en esa fecha, podrán aplicarse hasta su duración máxima.  Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad celebrados antes del 31/12/2021 se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en la normativa anterior. • Contratos para obra y servicio determinado y contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 . Se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. (boe.es)
Por Mercedes Sampedro 14 feb, 2022
Los juzgados se pronuncian: debe cumplirse lo acordado El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo (Familia *) ha acordado que el dueño de una perra debe cumplir de forma inmediata el convenio regulador acordado con su exesposa, debiendo entregar al animal los mismos fines de semana en que el hijo de ambos está con su madre. El dueño del perro venía incumpliendo de manera reiterada e injustificada con esta obligación respecto a la mascota de la familia, sin que estuvieran justificados los motivos de salud de la perra alegados por aquel. En el procedimiento se aportó un informe de una veterinaria que acreditó un proceso gastrointestinal del animal, al que se le había prescrito un tratamiento cuya pauta podía seguir perfectamente la exesposa en los periodos en que debía tener al animal. En estos casos uno se pregunta… ¿tan difícil es prescindir de un animal un fin de semana? ¿está dispuesta una persona a que la demanden judicialmente por un incumplimiento como este? Pues al parecer sí, y no le importa verse en los tribunales por un tema como este, pagar honorarios de abogado y procurador, contribuir al colapso de la justicia… (*) Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo. Auto 63/2022 de 2 de febrero de 2022.
Por Mercedes Sampedro 04 ene, 2022
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE 30/12/2021) Se han publicado en el BOE las bases reguladoras de las ayudas para la digitalización de empresas dentro del programa financiado por la Unión Europea (Fondos Next Generation), llamado Programa Kit Digital. Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El beneficiario deberá formalizar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador Adherido al Programa.  Requisito previo : disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.  Plazo de solicitudes : tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Y en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda deberá formalizarse el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.  Pago de la subvención (bono digital) : se realizará directamente a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase de la prestación, que se realizará siempre en dos fases.  Categorías de soluciones de digitalización : Sitio Web y Presencia en Internet. Comercio Electrónico. Gestión de Redes Sociales. Gestión de Clientes. Business Intelligence y Analítica. Gestión de Procesos. Factura Electrónica. Servicios y herramientas de Oficina Virtual. Comunicaciones Seguras. Ciberseguridad.  Empresas beneficiarias : Segmentos de beneficiarios Importe del «bono digital» Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados. 12.000 euros Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. 2.000 euros Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf
Por Mercedes Sampedro 29 dic, 2021
El próximo 1 de enero de 2022 la Dirección General del Catastro publicará en su página web los valores de referencia de todos los inmuebles urbanos de España, que serán públicos y podrán consultarse por todos los ciudadanos (www.sedecatastro.gob.es). Estos valores de referencia tendrán los efectos previstos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de tal forma que se convertirán en la base imponible de los tributos patrimoniales como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También afectarán al Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles que se adquieran a partir del 1 de enero. El valor catastral de los inmuebles no desaparece y seguirá siendo el que se tenga en cuenta para el Impuesto de Bienes Inmuebles. En las transmisiones de inmuebles en las que se fije como precio o valor de transmisión el valor de referencia publicado por el catastro, no habrá comprobación de valores de los impuestos que se liquiden. Sin embargo, si el precio de venta o el valor del inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se liquidarán los impuestos sobre ese valor superior. Si los interesados consideran que un determinado valor de referencia no es correcto o perjudica sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayan presentado en base a dicho valor de referencia, o bien interponer un recurso de reposición ante la Administración tributaria o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional contra la liquidación que, en su caso, les haya practicado la Administración correspondiente. Pero lo que no se puede hacer es impugnar directamente un valor de referencia que se haya publicado en el Catastro y que todavía no ha dado lugar a ninguna liquidación. https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-B-2021-51671.pdf
Por Mercedes Sampedro 24 dic, 2021
Cuando se produce un defecto formal en un procedimiento y se estima en parte una reclamación realizada ante un tribunal, es muy frecuente que se acuerde retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo ese vicio formal para que sea subsanado, tras lo cual se dictará un nuevo acto administrativo o una nueva resolución. Pero ¿qué ocurre si no se trata de un defecto formal y esa retroacción no ha sido pedida por las partes? En este caso el tribunal económico-administrativo no puede ordenar una retroacción de actuaciones. Así lo ha indicado el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de julio de 2021, en la que establece que una resolución únicamente puede ordenar la retroacción de actuaciones en aquellos casos en que se aprecie la existencia de defectos de forma en el acto impugnado o en la tramitación del procedimiento, cuando dichos defectos hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, pero no puede servir para corregir defectos sustantivos del acto impugnado. Por tanto, si una resolución acuerda la retroacción de actuaciones para subsanar un defecto, habrá que estudiar muy bien si esta decisión resulta procedente o no, porque solo procederá cuando ha habido un defecto formal en la tramitación que haya podido causar indefensión, pero no puede servir para dar la oportunidad a la Administración de corregir una actuación de fondo contraria al ordenamiento jurídico.
Por Mercedes Sampedro 26 oct, 2021
Incluir los datos de un moroso en la CIRBE no constituye una intromisión en su derecho al honor
Por Mercedes Sampedro 23 oct, 2021
Se ha publicado en el BOE la relación de fiestas laborales para 2022. https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/21/pdfs/BOE-A-2021-17113.pdf
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