Por Mercedes Sampedro
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25 sept, 2023
En febrero de este año se aprobó la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuya finalidad es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir aquellas personas que trabajen en el sector público o privado, que tengan información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional y que informen sobre la comisión de esas infracciones. Comprende en todo caso: a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; b) los autónomos; c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Y la protección se hace extensiva no solo al informante sino también a personas relacionadas con él y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares. Información protegida La información relevante a efectos de esta ley, al margen de algunos casos de infracciones contra el Derecho de la Unión Europea, comprende las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso estarán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Sistema interno de información En el sector privado, están obligadas a disponer de un Sistema interno de información las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. Las organizaciones empresariales y las fundaciones estarán obligadas siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Para el resto de empresas será voluntario. Este sistema interno de información contendrá el canal interno de información como cauce para informar de las infracciones que se conozcan, así como el procedimiento de gestión posterior de dicha información (actuaciones de investigación, etc). Deberá haber un libro-registro de las informaciones recibidas y las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando la debida confidencialidad. Este registro no será público, salvo petición razonada de la autoridad judicial competente. En cualquier caso no debe olvidarse que las personas afectadas por la comunicación tienen derecho a la presunción de inocencia, derecho de defensa y derecho de acceso al expediente, y deberá preservarse su identidad y garantizarse la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. No disponer de un Sistema interno de información se considera una infracción muy grave con unas sanciones muy elevadas: - Si son personas físicas las responsables de la infracción, la multa será de 30.001 hasta 300.000 euros; - Si son personas jurídicas serán multadas entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Plazo máximo para establecer el sistema En el caso de empresas del sector privado con 249 trabajadores o menos el plazo para implantar el sistema terminará el 1 de diciembre de 2023. Para el resto de empresas terminó el plazo el pasado mes de junio. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513