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Permiso retribuido recuperable

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Se establece un permiso retribuido recuperable para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

No se aplica a las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta norma, ni a las personas que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción de esos servicios esenciales, ni a las personas que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Permiso retribuido:
Las personas trabajadoras a las que se les aplique esta medida disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Esto implica que conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Las horas no trabajadas durante el permiso retribuido se recuperarán desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Actividad mínima indispensable: 
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Excepciones:
En el anexo del Real Decreto-ley se establecen los sectores de actividad en los que no se aplicará esta medida (se adjunta la norma).




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