Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Resumen de las medidas que afectan de forma más directa a las empresas
Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.El objetivo prioritario es garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus. Una de estas circunstancias es el cierre de centros educativos.
La concreción inicial de este derecho a la adaptación de la jornada laboral corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, como el cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
Cabe también que la reducción de jornada llegue al 100%, siempre que el derecho de la persona esté justificado y sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por declaración del estado de alarma.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes a partir de la declaración del estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma en caso de prórroga, los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora. Si no se ha cotizado el tiempo suficiente se aplicará el 70% de la base mínima de cotización en el régimen de autónomos.
Esta prestación tendrá una duración máxima de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma y su percepción no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Requisitos:
Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seg. Social (subsanable en 30 días).
En el caso de que la actividad no haya sido directamente suspendida por el Real Decreto que declara el estado de alarma, habrá que acreditar una reducción de facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación de al menos el 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Artículos 22 y 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Hay dos situaciones diferentes: 1) por fuerza mayor y 2) por causas económicas, organizativas y de producción. En estos casos es la empresa la que decide la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos.
Artículo 22: fuerza mayor
Son suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
El procedimiento se iniciará con una solicitud de la empresa que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y de documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa a la representación de estos si la hubiera.
La autoridad laboral comprobará la existencia de fuerza mayor.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Artículo 23: causas económicas, organizativas y de producción
Si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
El periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores o la comisión representativa será como máximo de siete días, y el informe de la Inspección de Trabajo, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
Solo para el caso contemplado como fuerza mayor en el artículo 22, en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el periodo de suspensión o reducción de jornada si la empresa tenía menos de 50 trabajadores el 29/2/2020. Si tenía 50 o más trabajadores la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.
La exoneración de cuotas debe pedirla el empresario a la Tesorería de la Seg. Social comunicando la identidad de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de jornada.
Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque el trabajador afectado carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Este periodo no computará como consumido para los períodos máximos de percepción establecidos.
La relación laboral tendrá que ser en todo caso anterior al 18/3/2020.
Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Estado otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Los plazos de pago de las deudas tributarias por liquidaciones practicadas por la Administración, los vencimientos de los plazos y fraccionamientos concedidos, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, y para formular alegaciones se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
Los plazos que se comuniquen a partir del 18/3/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa, no se iniciarán hasta el 30/4/2020, pero se entenderán notificados en la fecha en que la Administración realice el intento de notificación. Es decir, las notificaciones deben seguirse controlando y recibiendo.
NOTA IMPORTANTE:
También se ha publicado en el BOE del 18/3/2020 una modificación del Real Decreto que declaró el estado de alarma, en el cual se establece que NO se interrumpen los plazos en el caso de:
procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización a la Seguridad Social;
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.