Estas operaciones aparecen ampliamente reguladas en la Ley del Impuesto de Sociedades. El porcentaje mínimo para considerar a un socio persona vinculada con la sociedad se situaba en el 25%. Por tanto, en un préstamo de un socio a una sociedad cuando la participación de aquel sea inferior al 25% y no se haya pactado intereses, no se gravará en el IRPF del socio. Pero si el porcentaje es superior, la Administración podrá hacer una imputación de intereses por ese préstamo.
Una vez aclarado este punto, vamos a ver qué pasa en concreto con las operaciones financieras entre sociedades y socios, partiendo de la base de que son operaciones entre partes vinculadas. Estas operaciones financieras (préstamos) pueden ocasionarse en dos sentidos:
• Que la sociedad realice un préstamo al socio, lo cual supondrá una operación de activo para la sociedad y de pasivo para el socio. Se realiza en más ocasiones de las que pueda parecer, cuando por ejemplo, se pagan gastos personales de los socios (gastos que no corresponden a la actividad de la sociedad y que, por tanto, no son deducibles ni en IVA ni en el Impuesto de Sociedades): aportaciones a planes de pensiones personales, colegio de los hijos del socio/s, gastos personales, etc…
• Que el socio preste dinero a la sociedad, lo cual supondrá una operación de pasivo para la sociedad y de activo para el socio. También se da en muchas ocasiones, sobre todo cuando el socio tiene que realizar aportaciones para cubrir pérdidas, afrontar nuevos proyectos de inversión, etc… Esto da lugar a una deuda de la sociedad con el socio, y en muchas ocasiones se suele capitalizar y convertirse en fondos propios.
Como hemos mencionado anteriormente, estas operaciones entre el socio y la empresa son operaciones vinculadas y por tanto requieren una documentación específica propia, aunque su cuantía no sea elevada, y una valoración según las condiciones de mercado.
El préstamo que se formalice, sea de los socios a la sociedad o a la inversa, se deberá reflejar en un contrato donde se detallen los siguientes datos de la operación: • Datos del prestamista (persona que presta los fondos); • Datos del prestatario (persona que recibe los fondos); • Cuantía máxima del préstamo; • Tipo de interés devengado; • Procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas; • Fecha de vencimiento.
El contrato de préstamo debe ser presenta do en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la respectiva Comunidad Autónoma y, a efectos prácticos, el contrato de préstamo tiene el carácter probatorio necesario en la contabilidad de la empresa.
El tipo de interés devengado debe ser como mínimo el interés legal del dinero. En el caso de que se pacte un interés inferior o no se pacten intereses por el préstamo, ante una comprobación tributaria, Hacienda liquidará la operación como si hubiera existido un interés igual al interés legal del dinero, con consecuencias para el socio y para la sociedad. A efectos fiscales los intereses devengados formarán parte de los ingresos de la parte prestamista, pudiendo estar sujetos a retención de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades.
Por tanto será el pagador de los intereses quién está obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto, utilizando para ello el modelo 123 en el caso de las liquidaciones trimestrales o mensuales, y el modelo 193 declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123.
No obstante, para que haya un préstamo no es necesario que haya documento escrito, ya que en el momento que la empresa paga un importe por cuenta del socio, ya se está generando un préstamo, y si esa cantidad anticipada no se devuelve de inmediato (por ejemplo al cabo de unos días), será necesario que se devenguen intereses.