Con ocasión de un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha considerado de interés precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos. El caso más habitual (y justamente el que estudia esta sentencia) es el de los abogados, que obtienen ingresos por actos de defensa y dirección jurídica que se prolongan a lo largo de varios años, pero también podría ser el caso de los arquitectos
o de otros muchos profesionales o empresarios.
El criterio del Tribunal Supremo es que debe tenerse en cuenta exclusivamente la actividad que desarrolla el interesado, y no lo que pueda ser habitual en esa profesión en general. Es decir, la calificación de “rendimiento irregular” ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que real o supuestamente pudieran ser las características del sector o profesión de que se trate de una forma global o abstracta.
Por último, también se pronuncia la sentencia sobre la carga de la prueba y concluye que debe ser la Administración quien justifique y motive las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.
Se trata sin duda de una sentencia importante que servirá de fundamento para la defensa de muchos contribuyentes, y que debemos agradecer al tesón de quien ha tenido que soportar la negativa de Hacienda, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hasta llegar al Tribunal Supremo para hacer valer su derecho.
(*) Sentencia núm. 485/2020, de 19 de mayo de 2020. Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo.