Uno de los gastos que se pueden deducir de los ingresos declarados por arrendamiento de inmuebles es la amortización. Normalmente se puede deducir por este concepto un 3%, que se calculará sobre el coste de adquisición o sobre el valor catastral (el mayor de ambos).
Sin embargo en el caso de un inmueble adquirido de forma gratuita, ya sea por herencia o por donación, el coste de adquisición queda reducido a los gastos e impuestos pagados por dicha herencia o donación, ya que no ha habido precio. En este caso Hacienda considera que solo se tienen en cuenta esos gastos como base para el cálculo de la amortización (o bien el valor catastral si es mayor).
El Tribunal Supremo ha venido a modificar esta interpretación de Hacienda. En su Sentencia de 15/9/2021 ha declarado que el gasto en concepto de amortización en estos casos debe calcularse sobre el valor real del inmueble declarado o comprobado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (más los gastos y tributos de la adquisición), y no solo sobre el valor de esos gastos satisfechos por la adquisición.
Se trata de una sentencia importante que fija doctrina a favor del contribuyente y que ayudará a hacer más llevadera la tributación en el IRPF a las personas que se encuentren en este supuesto, sin olvidar la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos por lo pagado de más en los últimos cuatro años por una errónea interpretación de la Agencia Tributaria.