Diseño del blog

Deducción de los gastos de representación

Los gastos en comidas de trabajo o regalos a clientes han sido siempre un problema para autónomos y empresas con Hacienda. 

Para las empresas está claro que estos gastos tienen el objetivo de fidelizar a los clientes, por lo que de forma directa o indirecta redundarán en un mayor beneficio presente o futuro para la empresa. Sin embargo Hacienda no ha admitido nunca estos gastos como deducibles y los ha considerado una simple liberalidad.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021 viene a aclarar definitivamente esta situación.
Según criterio del tribunal, los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles en el Impuesto de Sociedades cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones económicas susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Sin embargo, son deducibles aquellas disposiciones que se hayan contabilizado y que hayan sido a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Sentencia del T.S. de 30 de marzo de 2021
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia 458/2021 (en recurso de casación)

Share by: