Cuando hay una actuación de la Inspección de trabajo que concluye que estamos ante un falso autónomo procederá a regularizar la situación de esta persona y pasará del RETA al régimen general de la Seguridad Social.
A partir de ese momento los ingresos de esta persona deberán declararse como renta de trabajo y no como rendimiento de actividad económica. Esto supone que los gastos a deducir están tasados (cotizaciones a la seguridad social o mutualidades obligatorias, cuotas a sindicatos y colegios profesionales, defensa jurídica, y poco más), pero si sus ingresos no son muy elevados la situación le beneficiará porque podrá deducir los 2.000 euros anuales en concepto de otros gastos sin necesidad de justificación.
Si la declaración de falso autónomo se hizo con carácter retroactivo, habrá que estudiar si esta diferencia supone un mayor o menor ingreso en el IRPF de años anteriores (o una mayor o menor devolución, según el resultado). Esto dará lugar a la obligación de presentar una declaración complementaria de los ejercicios no prescritos, o bien una solicitud de devolución de ingresos indebidos en su caso.