Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Según los artículos 8, 9 y 10 de este Real Decreto, se alza la suspensión de plazos administrativos y procesales que estaban suspendidos desde la declaración del estado de alarma:
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.
También con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.