En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Zaragoza declara que el asesor fiscal no puede ser un auditor especialmente exigente en la determinación de los datos que han de aportarse a Hacienda en las declaraciones, sino que debe limitarse a “reflejar los datos que el asesorado facilita”, sin que proceda la constante intromisión del asesor en la actividad de su cliente fiscalizando sus ingresos y gastos.
El origen de la reclamación estaba en una demanda de responsabilidad civil interpuesta por un cliente contra su asesoría por un supuesto asesoramiento contable y fiscal defectuoso.
El cliente era empresario y aplicaba el régimen de estimación directa normal (ingresos menos gastos) pero la Inspección había descubierto numerosos ingresos no declarados que no estaban en la contabilidad ni en las declaraciones fiscales. El cliente tuvo que pagar una importante sanción y alegaba que los errores en la confección de la contabilidad y en las declaraciones fiscales se habían cometido por la asesoría.
La asesoría alegaba que cumplió con todas sus obligaciones contractuales (formulación de la contabilidad y declaraciones fiscales) conforme a los datos que el cliente le suministraba.
La Audiencia Provincial de Zaragoza menciona en su sentencia que la actividad del asesor fiscal “alcanza en el momento presente una gran complejidad, máxime si nos encontramos en el ámbito de la actividad empresarial”. Además indica que el asesor no puede hacer una especie de inspección previa a la que pudiera realizar Hacienda, sino que debe limitarse a “reflejar los datos que el asesorado facilita”.
El Tribunal también valoró el hecho de que el cliente venía utilizando los servicios de la asesoría durante muchos años y que era muy sospechoso que el error en las declaraciones siempre estuviese en los ingresos y no en los gastos, es decir, siempre a favor del cliente y en contra de Hacienda, por lo que parecía más bien algo buscado por aquel.
Sin duda una sentencia importante que aportará tranquilidad a los asesores fiscales.