La Agencia Tributaria consideraba que la concesión de una opción de compra suponía una ganancia patrimonial para el concedente que debía integrarse en su base imponible general, sujeta a los tipos progresivos de la escala del impuesto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias el 21 de junio de 2022 en sendos recursos de casación (que han fijado jurisprudencia), estableciendo que las ganancias patrimoniales obtenidas por la concesión de opciones de compra deben integrarse en la base imponible del ahorro del concedente, y no en la base imponible general.
La interpretación del tribunal es que en estos casos se está transmitiendo un derecho que posee el vendedor, por lo que la ganancia obtenida tributa en la base del ahorro del IRPF como sucede cuando se transmiten otros elementos patrimoniales, es decir, se transmiten “facultades dominicales propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular”.
Por tanto, estas operaciones implican una transmisión derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular y por ello se considera que hay una transmisión de un derecho temporal sobre un bien. En consecuencia, la ganancia obtenida por dicha transmisión debe tributar en la base del ahorro.


