En las sentencias de separación y divorcio es habitual que se establezcan dos tipos de pensiones:
- Pensión compensatoria: cuando uno de los cónyuges debe abonar al otro una cantidad para compensar el desequilibrio económico que le supone la ruptura matrimonial.
- Pensión por alimentos: cuando un progenitor debe pagar para contribuir al sostenimiento de los hijos, ya sean menores de edad o mayores pero dependientes económicamente.
En el IRPF estas pensiones tienen distinto tratamiento tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria en favor del cónyuge
Para quien paga la pensión el importe se reducirá de la base imponible general, con lo que se reducirá el impuesto a pagar. Pero debe tenerse en cuenta que Hacienda requiere que se aporte la sentencia que establezca el importe de la pensión y no valdrá en ningún caso un mero acuerdo firmado entre los cónyuges si no está aprobado judicialmente.
El cónyuge que recibe la pensión compensatoria debe declararla en su IRPF como rendimiento del trabajo.
Pensión de alimentos en favor de los hijos
Para el progenitor que paga la pensión no es deducible en la base imponible, pero al importe de esa pensión se le aplicará una escala de gravamen separada y esto supondrá pagar algo menos de impuesto por esa cantidad.
Los hijos que reciben la pensión no tienen que declararla.

